Los autónomos podrán aplazar hasta agosto y sin intereses sus impuestos del primer trimestre de 2021. Septiembre y octubre también se podrán aplazar, pero estarán sujetos a recargos. El Consejo de Ministros extraordinario celebrado el pasado viernes aprobó nuevas medidas económicas, entre ellas el primer paquete de ayudas directas a los autónomos. Pero, además, reforzó otras de las ya vigentes desde el inicio de la pandemia como la ampliación a cuatro meses del aplazamiento de impuestos sin intereses para los pequeños negocios. Es decir, los trabajadores por cuenta propia tendrán hasta agosto para aplazar sus obligaciones tributarias sin tener que hacer frente a ningún recargo por ello. Así, tal y como recoge el documento oficial, se concederá el aplazamiento de las deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive. En el marco del plan de rescate a los sectores más afectados por la Covid-19, el Ejecutivo volvió a ofrecer una ampliación de aplazamiento de impuestos -esta vez de tres a cuatro meses- al que, una vez más, podrán acceder todos aquellos autónomos y pymes que facturen menos de seis millones de euros, y quieran posponer el pago de sus autoliquidaciones del primer trimestre, como IVA, IRPF o Sociedades, cuyo plazo de presentación terminaría habitualmente en el mes de abril. Concretamente, los autónomos interesados podrán aplazar los pagos de las retenciones e ingresos a cuenta de los modelos de retenciones trimestrales a trabajadores o empresarios (111); de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles (115). También los Pagos fraccionados del IRPF (modelo 130 y 131), los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades (modelo 202) y la declaración trimestral de IVA (modelo 303). Tendrán que ingresar los impuestos en agosto para no pagar intereses Los autónomos deben tener en cuenta que sólo cuatro de los seis meses -en los que se podrán aplazar de forma automática los tributos- serán sin intereses. Será el propio contribuyente el que deberá cancelar la deuda de forma parcial o total antes de que pasen el plazo estipulado para no tener que hacer frente a intereses. Y es importante saber que la Agencia Tributaria no avisará o solicitará la cancelación de la deuda pasados esos primeros cuatro meses. En caso de que el trabajador por cuenta propia no cancele su deuda, deberá hacer frente durante los dos últimos meses -septiembre y octubre-, a los intereses habituales en este tipo de operaciones, que rondan el 3,75%. Es decir, en una deuda de 10.000 €, aplazarla 6 meses le cuesta al contribuyente 62.50 € de intereses. Los autónomos pueden aplazar hasta 30.000 euros El Gobierno permitirá aplazar todos aquellos impuestos que tengan un importe máximo de 30.000 euros. Además, como requisito para la concesión del aplazamiento se exigirá que el autónomo o empresario sea una persona o entidad con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020. Según los últimos cálculos del Ejecutivo, se espera que el importe total aplazado con esta medida ascienda a más de 2.600 millones de euros y el número total de personas beneficiadas por los aplazamientos sea de unos 617.000 contribuyentes, de los cuales más de 90.000 serían del sector de la hostelería y restauración, y 68.000 serían autónomos al frente de pequeños comercios. ¿Cómo se solicita el aplazamiento del pago de impuestos? Para solicitar el aplazamiento, el autónomo debe presentar, por los procedimientos habituales, la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando la opción 'reconocimiento de deuda'. Posteriormente, tendrá que acceder al trámite “presentar solicitud” dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, y rellenar los campos. ¿Cómo se rellena la solicitud? Para rellenar la solicitud es necesario completar los siguientes campos: Identificación del obligado tributario. Deudas a aplazar. Datos de domiciliación bancaria. Tipo de garantías ofrecidas, donde hay que marcar la opción “exención”. Propuesta de plazos; numero de plazos, añadiendo el número “1”. Periodicidad, donde se debe marcar la opción “no procede”. Además, se debe completar el campo 'Fecha primer plazo' con la fecha correspondiente a contar en un periodo de seis meses desde el fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación. La AEAT prepara una herramienta para aplazar deudas a golpe de clic La Agencia Tributaria está trabajando en una nueva funcionalidad que permita a los autónomos aplazar sus autoliquidaciones de impuestos como el IVA, en solo "un click" y desde el móvil. Esta novedad tardará unos meses en ponerse en marcha y quizás para verano ya esté disponible. "La idea es hacer de esta aplicación un servicio mucho más genérico, que incluya prácticamente cualquier tributo", explicaron fuentes oficiales de la Agencia Tributaria. De hecho, el director general de la Agencia Tributaria (AEAT), Jesús Gascón, anunció hace apenas dos semanas que el fisco ampliará en los próximos meses los servicios de su aplicación, entre los que se añadirán precisamente la posibilidad de aplazar deudas tributarias e incluso abonarlas. Un servicio sin precedentes y "totalmente revolucionario", ya que no será necesario rellenar ningún apartado para completar el proceso. Además de la comodidad de poder pagar deudas o solicitar pequeños aplazamientos desde el móvil, también se espera que las propias características de la app hagan el proceso más sencillo. Aunque aún no se sabe exactamente qué impuestos se podrán aplazar o pagar desde la aplicación, Gascón adelantó que el objetivo es extender "a más ámbitos" -previsiblemente a otros impuestos como IVA o Sociedades-, los servicios de la aplicación, que inicialmente había estado "muy orientada" al IRPF. Artículo extraído de: https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/tus-finanzas/autonomos-podran-aplazar-agosto-intereses-impuestos-primer-trimestre/20210315164727024035.html?fbclid=IwAR1CMRrQu6GMsmOYav-p_DE-fiHVfWMfGjERzEuy9NmrZ2pehDjhBPjLuoc
, D. ………………………………………, con DNI ……………………………… como administrador de la sociedad …………………………………………………………………………... con CIF …………………………….., en virtud de lo especificado en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en concreto respecto de la necesidad de desplazamiento de D./Dª ……………………………………………………………………………………… con DNI …………………………. y domicilio en ……………………………………………… ,por el siguiente motivo: Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas. 1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades: c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros. (SI FUERA EL CASO) CERTIFICO: Que el trabajador arriba mencionado pertenece a la plantilla de la sociedad indicada, y que en tanto no pueda llevarse a cabo la opción de Teletrabajo será necesario su asistencia al centro laboral, sito en ………………………………………………………………………………., así como desplazarse en situaciones excepcionales a las oficinas de las entidades financieras. En …………………………………………, a …..………/……………..…………/2020 Fdo.: ……………………………………………………… D. ……………………………………………………. Administrador A las Autoridades Policiales y de Control
CONSIDERACIONES JURÍDICAS EN RELACION A LOS ARRENDAMIENTOS URBANOS COMO CONSECUENCIA DE LA DECLARACIÓN DE ESTADO DE ALARMA ACORDADO POR EL RD 463/2020 Ante las múltiples consultas surgidas en relación con las peticiones de los arrendatarios de local de negocio (uso distinto a vivienda) que el arrendador proceda a la suspensión o condonación del pago del alquiler, les detallamos a continuación las siguientes consideraciones: 1. Ni la LAU ni jefe otra disposición legal vigente actualmente contempla la posibilidad de suspensión de la obligación del pago de la renta a causa de bastante mayor, sin perjuicio que las partes así lo hubieran establecido en el contrato de arrendamiento. 2. Desde el punto de vista jurídico, son muy discutibles las opiniones que plantean el derecho a dejar de satisfacer el alquiler en base en la cláusula doctrinal “rebus sic stantibus” (revisión del contrato por alteración sobrevenida de las circunstancias) sobre la cual no existe una regulación legal qué aplicabilidad e interpretación correspondería en todo caso en los Tribunales. 3. El arrendatario no está legitimado unilateralmente a suspender el cumplimiento de la obligación de pago de alquiler puesto que el contrato de arrendamiento se mantiene vigente por ambas partes en sus propios términos. 4. Las obligaciones de cierre impuestas por el mencionado Real Decreto (art. 10) afectan a los locales y establecimientos comercial minoristas, a excepción de los de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, farmacéuticos, ópticas y productos ortopédicos, higiénicos, prensa y papelería, combustibles por automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. 5. Los perjuicios económicos derivados de la declaración del estado de alarma y del cierre de los locales comerciales tendrán que ser compensados, en la forma y condiciones que se establezcan. 6. A pesar de las anteriores premisas, ambas partes (arrendadora y arrendataria) están legitimadas para convenir de mutuo acuerdo la suspensión del pago de la renta, el aplazamiento o la condonación total o parcial del alquiler o acordar la extinción del contrato de arrendamiento. MORATORIA DE LA DEUDA HIPOTECARIA PARA LA VIVIENDA HABITUAL: Pueden pedirlo deudores que pasen al paro o empresarios o profesionales con pérdida sustancial de sus ingresos o caída sustancial de sus ventas. Deben que cumplir, entre otros, los siguientes requisitos: 1. Los ingresos de la unidad familiar en el mes anterior no pueden superar 3 veces la IMPREM (537,84 euros), es decir, 1.613,52 euros anuales. Este límite puede ser incrementado en función de la situación familiar de cada persona (por número de hijos, situación de incapacidad, edad, familia monoparental, etc.). 2. Que la cuota hipotecaria más los gastos y suministros básicos sean igual o superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar. 3. Los autónomos tendrán que demostrar una reducción de, como mínimo, un 40% de sus ventas.
Nuevo párrafoCIRCULAR SOBRE LAS ÚLTIMAS MEDIDAS LABORALES Y ECONÓMICAS Declaraciones tributarias. Es conveniente distinguir entre la presentación de la declaración y el pago de la liquidación. Hasta ahora y con carácter general, presentación y liquidación eran simultáneas. Con las medidas adoptadas, se mantienen las mismas fechas de presentación, por ejemplo, en el caso del Impuesto sobre el Valor Añadido y de las retenciones del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas del primer trimestre de 2020, la fecha límite de presentación de la declaración será el de siempre, 20 de abril, mientras que el pago podrá realizarse, sin intereses, dentro de los tres meses siguientes, es decir, hasta el 20 de julio; y, con intereses, hasta el 20 de octubre. Ello es aplicable a actividades con una facturación inferior a 6 de millones de euros en el año 2019 y siempre que la cuantía del pago aplazado sea hasta 30.000 euros. Aquellas liquidaciones de las que la Administración tributaria hubiera remitido la carta de pago y cuyos vencimientos fueran el 20 de marzo, 5 de abril o 20 de abril, quedan aplazadas hasta, como máximo, el 20 de mayo. Trabajadores autónomos. Los autónomos que cesen en la actividad debido a la emergencia sanitaria podrán solicitar la prestación por cese, siempre y cuando esté enmarcado en las actividades de cierre obligatorio o bien la facturación en el mes anterior a la solicitud de prestación descendiera en un 75 % respecto del promedio de los seis meses anteriores. La cuantía de la prestación será del 70 % de su base de cotización siempre y cuando estuviera al corriente en el pago de las cuotas. Empresas con trabajadores. Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan causa directa en pérdida de actividad como consecuencia de la pandemia, tendrán la consideración de fuerza mayor. Las empresas que quieran acogerse a Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) tendrán que comunicarlo previamente a su personal y después a la autoridad laboral, la cual estudiará su posible reconocimiento. Dada la complejidad del ERTE, es preferible que contacte con el departamento de Laboral para analizar su caso en concreto.
Falta poco para que el Boletín Oficial del Estado (BOE) publique las fechas con los días festivos nacionales y los autonómicos para 2020. El año próximo habrá ocho días que serán festivos retribuidos y no sustituibles en toda España y otros cuatro de carácter autonómico. Así, en los últimos meses, las comunidades han ido publicando en sus respectivos boletines oficiales regionales sus días festivos. A estos 12 días que no serán laborables y que se disfrutarán de lunes a sábado, habrá que sumar otras dos jornadas festivas de carácter local, que fijará cada ayuntamiento. En total, habrá 14 días festivos en 2020. En el próximo ejercicio tendrá dos tipos de fiestas autonómicas. Unas, aquellas que los Ejecutivos regionales podrán sustituir por festividades propias y otras que siendo fiestas nacionales, las autonomías podrán también cambiar por las suyas propias porque su celebración se traslade al lunes por coincidir en domingo. Este último caso se corresponde con los días 1 de Noviembre, festividad de Todos los Santos, que se traslada al lunes 2 de noviembre en cinco comunidades (Andalucía, Aragón, Castilla y León, Extremadura y Madrid); y el 6 de diciembre, Día de la Constitución, que se pasa al lunes 7 de diciembre en doce autonomías (Andalucía, Aragón, Baleares, Canarias, Castilla y León, Extremadura, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra, Ceuta y Melilla). En estas doce últimas comunidades el 7 de diciembre (lunes) se unirá al fin de semana y al festivo nacional insustituible del 8 de diciembre, día de la Inmaculada Concepción, con lo que sus ciudadanos disfrutarán de cuatro días no laborables. Si bien, la mayoría de las festividades nacionales coincidirán el próximo año con viernes o lunes, generando así fines de semana largos de tres días. Según lo publicado por los Gobiernos autonómicos hasta ahora, estos son los ocho festivos nacionales que no podrán sustituirse: - 1 de enero (Año Nuevo), miércoles. - 6 de enero (Epifanía del Señor), lunes. - 10 de abril (Viernes Santo). - 1 de mayo (Fiesta del Trabajo), viernes. - 15 de agosto (Asunción de la Virgen), sábado. - 12 de octubre (Día de la Hispanidad), lunes. - 8 de diciembre (Inmaculada Concepción), martes. - 25 de diciembre (Natividad del Señor), viernes. Además de estos días, los festivos elegidos por la mayoría de las comunidades son el 9 de abril (Jueves Santo) -solo no será festivo en Cataluña y Comunidad Valenciana-; los citados traslados del 1 de noviembre y 6 de diciembre; el 19 de marzo (San José), jueves, festivo en la Comunidad Valenciana, País Vasco, Navarra, Murcia, Galicia y Castilla-La Mancha; el 13 de abril (Lunes de Pascua), que será no laborable en Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, Cataluña, La Rioja, Navarra, País Vasco y Comunidad Valenciana. Para ISLAS BALEARES - 9 de abril (Jueves Santo). -13 de abril (Lunes de Pascua). - 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución es trasladado al lunes siguiente). -26 de diciembre (Segunda fiesta de Navidad). NOTICIA ORIGINAL: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/09/27/economia/1569580627_398213.html?id_externo_rsoc=FB_CC&fbclid=IwAR1M9In6zpcSVQxxwPfTts8SAbE0-8vapHqUcj8rAenshttpzzc4b392ekU.
La Agencia Tributaria ha frenado diversos intentos de fraude mediante el envío de comunicaciones por correo electrónico o mensajes SMS, en los que, suplantando su identidad e imagen, se proporcionan enlaces maliciosos donde obtener supuestos reembolsos de impuestos o recordatorios de pago. Estos enlaces suelen llevar a páginas web fraudulentas en las que se suplanta nuevamente la identidad e imagen de la Agencia Tributaria y se solicita el envío de datos personales y bancarios como números y claves de tarjetas de crédito. En cuanto la Agencia Tributaria tiene conocimiento de estos intentos de fraude, conocidos como 'phishing', se llevan a cabo las actuaciones necesarias para mitigar su efecto y anular todos los enlaces fraudulentos detectados. Sin embargo, la primera medida para combatir el 'phishing' es la prevención de los usuarios ante comunicaciones sospechosas que soliciten datos bancarios o personales, y en ese sentido, la Agencia Tributaria: Recuerda que nunca solicita por correo electrónico información confidencial, económica o personal, ni números de cuenta, ni números de tarjeta de los contribuyentes. Aconseja desconfiar de cualquier comunicación que incluya la petición de información confidencial, económica o personal o incluya cualquier enlace que no remita a su página web o a su Sede electrónica. Recuerda que nunca remite providencias de apremio por correo electrónico a direcciones particulares. Recomienda consultar el Aviso de Seguridad de la Sede Electrónica en https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/_pie_/_Aviso_de_seguridad_/_Aviso_de_seguridad_.shtml donde se advierte de los diferentes intentos de fraude. La Agencia Tributaria agradece la colaboración ciudadana para informar de este tipo de fraudes.