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MEDIDAS CRISIS COVID ARRENDAMIENTOS

CONSIDERACIONES JURÍDICAS EN RELACION A LOS ARRENDAMIENTOS URBANOS COMO CONSECUENCIA DE LA DECLARACIÓN DE ESTADO DE ALARMA ACORDADO POR EL RD 463/2020
Ante las múltiples consultas surgidas en relación con las peticiones de los arrendatarios de local de negocio (uso distinto a vivienda) que el arrendador proceda a la suspensión o condonación del pago del alquiler, les detallamos a continuación las siguientes consideraciones:
1. Ni la LAU ni jefe otra disposición legal vigente actualmente contempla la posibilidad de suspensión de la obligación del pago de la renta a causa de bastante mayor, sin perjuicio que las partes así lo hubieran establecido en el contrato de arrendamiento.
2. Desde el punto de vista jurídico, son muy discutibles las opiniones que plantean el derecho a dejar de satisfacer el alquiler en base en la cláusula doctrinal
“rebus sic stantibus” (revisión del contrato por alteración sobrevenida de las circunstancias) sobre la cual no existe una regulación legal qué aplicabilidad e interpretación correspondería en todo caso en los Tribunales.
3. El arrendatario no está legitimado unilateralmente a suspender el cumplimiento de la obligación de pago de alquiler puesto que el contrato de arrendamiento se mantiene vigente por ambas partes en sus propios términos.
4. Las obligaciones de cierre impuestas por el mencionado Real Decreto (art. 10) afectan a los locales y establecimientos comercial minoristas, a excepción de los de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, farmacéuticos, ópticas y productos ortopédicos, higiénicos, prensa y papelería, combustibles por automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.
5. Los perjuicios económicos derivados de la declaración del estado de alarma y del cierre de los locales comerciales tendrán que ser compensados, en la forma y condiciones que se establezcan.
6. A pesar de las anteriores premisas, ambas partes (arrendadora y arrendataria) están legitimadas para convenir de mutuo acuerdo la suspensión del pago de la renta, el aplazamiento o la condonación total o parcial del alquiler o acordar la extinción del contrato de arrendamiento.

MORATORIA DE LA DEUDA HIPOTECARIA PARA LA VIVIENDA HABITUAL:
Pueden pedirlo deudores que pasen al paro o empresarios o profesionales con pérdida sustancial de sus ingresos o caída sustancial de sus ventas.
Deben que cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
1. Los ingresos de la unidad familiar en el mes anterior no pueden superar 3 veces la IMPREM (537,84 euros), es decir, 1.613,52 euros anuales. Este límite puede ser
incrementado en función de la situación familiar de cada persona (por número de hijos, situación de incapacidad, edad, familia monoparental, etc.).
2. Que la cuota hipotecaria más los gastos y suministros básicos sean igual o superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
3. Los autónomos tendrán que demostrar una reducción de, como mínimo, un 40% de sus ventas.

Nuevo párrafo
PRIMEROS PASOS PARA SER AUTONOMO
Los primeros pasos para convertirse en autónomo no son sencillos. Hay multitud de papeleos y trámites que realizar que nos pueden llevar mucho tiempo si no estamos habituados a ellos. Desde Ser Autónomo queremos ayudarte a que te familiarices poco a poco con ellos, para que sepas qué es lo que tienes que hacer.

¿Cómo darse de alta como autónomo?
Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
Alta en el censo de Hacienda
Alta en la Seguridad Social
Trámites para autónomos con local propio
Licencia de apertura express
Licencia de Apertura de Actividades e Instalaciones
Licencia de obras
Trámites para autónomos con empleados
Inscripción de la empresa en la Seguridad Social (nº de patronal)
Afilicación y alta de los trabajadores contratados
Otros trámites
Alta en el registro mercantil
Libro de visitarrafo
Por Gloria Mulet Juan 20 dic, 2023
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Por Gloria Mulet Juan 20 dic, 2023
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19 mar, 2021
Los autónomos podrán aplazar hasta agosto y sin intereses sus impuestos del primer trimestre de 2021. Septiembre y octubre también se podrán aplazar, pero estarán sujetos a recargos. El Consejo de Ministros extraordinario celebrado el pasado viernes aprobó nuevas medidas económicas, entre ellas el primer paquete de ayudas directas a los autónomos. Pero, además, reforzó otras de las ya vigentes desde el inicio de la pandemia como la ampliación a cuatro meses del aplazamiento de impuestos sin intereses para los pequeños negocios. Es decir, los trabajadores por cuenta propia tendrán hasta agosto para aplazar sus obligaciones tributarias sin tener que hacer frente a ningún recargo por ello. Así, tal y como recoge el documento oficial, se concederá el aplazamiento de las deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive. En el marco del plan de rescate a los sectores más afectados por la Covid-19, el Ejecutivo volvió a ofrecer una ampliación de aplazamiento de impuestos -esta vez de tres a cuatro meses- al que, una vez más, podrán acceder todos aquellos autónomos y pymes que facturen menos de seis millones de euros, y quieran posponer el pago de sus autoliquidaciones del primer trimestre, como IVA, IRPF o Sociedades, cuyo plazo de presentación terminaría habitualmente en el mes de abril. Concretamente, los autónomos interesados podrán aplazar los pagos de las retenciones e ingresos a cuenta de los modelos de retenciones trimestrales a trabajadores o empresarios (111); de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles (115). También los Pagos fraccionados del IRPF (modelo 130 y 131), los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades (modelo 202) y la declaración trimestral de IVA (modelo 303). Tendrán que ingresar los impuestos en agosto para no pagar intereses Los autónomos deben tener en cuenta que sólo cuatro de los seis meses -en los que se podrán aplazar de forma automática los tributos- serán sin intereses. Será el propio contribuyente el que deberá cancelar la deuda de forma parcial o total antes de que pasen el plazo estipulado para no tener que hacer frente a intereses. Y es importante saber que la Agencia Tributaria no avisará o solicitará la cancelación de la deuda pasados esos primeros cuatro meses. En caso de que el trabajador por cuenta propia no cancele su deuda, deberá hacer frente durante los dos últimos meses -septiembre y octubre-, a los intereses habituales en este tipo de operaciones, que rondan el 3,75%. Es decir, en una deuda de 10.000 €, aplazarla 6 meses le cuesta al contribuyente 62.50 € de intereses. Los autónomos pueden aplazar hasta 30.000 euros El Gobierno permitirá aplazar todos aquellos impuestos que tengan un importe máximo de 30.000 euros. Además, como requisito para la concesión del aplazamiento se exigirá que el autónomo o empresario sea una persona o entidad con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020. Según los últimos cálculos del Ejecutivo, se espera que el importe total aplazado con esta medida ascienda a más de 2.600 millones de euros y el número total de personas beneficiadas por los aplazamientos sea de unos 617.000 contribuyentes, de los cuales más de 90.000 serían del sector de la hostelería y restauración, y 68.000 serían autónomos al frente de pequeños comercios. ¿Cómo se solicita el aplazamiento del pago de impuestos? Para solicitar el aplazamiento, el autónomo debe presentar, por los procedimientos habituales, la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando la opción 'reconocimiento de deuda'. Posteriormente, tendrá que acceder al trámite “presentar solicitud” dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, y rellenar los campos. ¿Cómo se rellena la solicitud? Para rellenar la solicitud es necesario completar los siguientes campos: Identificación del obligado tributario. Deudas a aplazar. Datos de domiciliación bancaria. Tipo de garantías ofrecidas, donde hay que marcar la opción “exención”. Propuesta de plazos; numero de plazos, añadiendo el número “1”. Periodicidad, donde se debe marcar la opción “no procede”. Además, se debe completar el campo 'Fecha primer plazo' con la fecha correspondiente a contar en un periodo de seis meses desde el fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación. La AEAT prepara una herramienta para aplazar deudas a golpe de clic La Agencia Tributaria está trabajando en una nueva funcionalidad que permita a los autónomos aplazar sus autoliquidaciones de impuestos como el IVA, en solo "un click" y desde el móvil. Esta novedad tardará unos meses en ponerse en marcha y quizás para verano ya esté disponible. "La idea es hacer de esta aplicación un servicio mucho más genérico, que incluya prácticamente cualquier tributo", explicaron fuentes oficiales de la Agencia Tributaria. De hecho, el director general de la Agencia Tributaria (AEAT), Jesús Gascón, anunció hace apenas dos semanas que el fisco ampliará en los próximos meses los servicios de su aplicación, entre los que se añadirán precisamente la posibilidad de aplazar deudas tributarias e incluso abonarlas. Un servicio sin precedentes y "totalmente revolucionario", ya que no será necesario rellenar ningún apartado para completar el proceso. Además de la comodidad de poder pagar deudas o solicitar pequeños aplazamientos desde el móvil, también se espera que las propias características de la app hagan el proceso más sencillo. Aunque aún no se sabe exactamente qué impuestos se podrán aplazar o pagar desde la aplicación, Gascón adelantó que el objetivo es extender "a más ámbitos" -previsiblemente a otros impuestos como IVA o Sociedades-, los servicios de la aplicación, que inicialmente había estado "muy orientada" al IRPF. Artículo extraído de: https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/tus-finanzas/autonomos-podran-aplazar-agosto-intereses-impuestos-primer-trimestre/20210315164727024035.html?fbclid=IwAR1CMRrQu6GMsmOYav-p_DE-fiHVfWMfGjERzEuy9NmrZ2pehDjhBPjLuoc
Por Gloria Mulet Juan 27 mar, 2020
, D. ………………………………………, con DNI ……………………………… como administrador de la sociedad …………………………………………………………………………... con CIF …………………………….., en virtud de lo especificado en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en concreto respecto de la necesidad de desplazamiento de D./Dª ……………………………………………………………………………………… con DNI …………………………. y domicilio en ……………………………………………… ,por el siguiente motivo: Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas. 1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades: c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros. (SI FUERA EL CASO) CERTIFICO: Que el trabajador arriba mencionado pertenece a la plantilla de la sociedad indicada, y que en tanto no pueda llevarse a cabo la opción de Teletrabajo será necesario su asistencia al centro laboral, sito en ………………………………………………………………………………., así como desplazarse en situaciones excepcionales a las oficinas de las entidades financieras. En …………………………………………, a …..………/……………..…………/2020 Fdo.: ……………………………………………………… D. ……………………………………………………. Administrador A las Autoridades Policiales y de Control
Por Gloria Mulet Juan 19 mar, 2020
Nuevo párrafoCIRCULAR SOBRE LAS ÚLTIMAS MEDIDAS LABORALES Y ECONÓMICAS Declaraciones tributarias. Es conveniente distinguir entre la presentación de la declaración y el pago de la liquidación. Hasta ahora y con carácter general, presentación y liquidación eran simultáneas. Con las medidas adoptadas, se mantienen las mismas fechas de presentación, por ejemplo, en el caso del Impuesto sobre el Valor Añadido y de las retenciones del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas del primer trimestre de 2020, la fecha límite de presentación de la declaración será el de siempre, 20 de abril, mientras que el pago podrá realizarse, sin intereses, dentro de los tres meses siguientes, es decir, hasta el 20 de julio; y, con intereses, hasta el 20 de octubre. Ello es aplicable a actividades con una facturación inferior a 6 de millones de euros en el año 2019 y siempre que la cuantía del pago aplazado sea hasta 30.000 euros. Aquellas liquidaciones de las que la Administración tributaria hubiera remitido la carta de pago y cuyos vencimientos fueran el 20 de marzo, 5 de abril o 20 de abril, quedan aplazadas hasta, como máximo, el 20 de mayo. Trabajadores autónomos. Los autónomos que cesen en la actividad debido a la emergencia sanitaria podrán solicitar la prestación por cese, siempre y cuando esté enmarcado en las actividades de cierre obligatorio o bien la facturación en el mes anterior a la solicitud de prestación descendiera en un 75 % respecto del promedio de los seis meses anteriores. La cuantía de la prestación será del 70 % de su base de cotización siempre y cuando estuviera al corriente en el pago de las cuotas. Empresas con trabajadores. Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan causa directa en pérdida de actividad como consecuencia de la pandemia, tendrán la consideración de fuerza mayor. Las empresas que quieran acogerse a Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) tendrán que comunicarlo previamente a su personal y después a la autoridad laboral, la cual estudiará su posible reconocimiento. Dada la complejidad del ERTE, es preferible que contacte con el departamento de Laboral para analizar su caso en concreto.
ser autonomo
Por Gloria Mulet Juan 06 nov, 2019
PRIMEROS PASOS
Por Gloria Mulet Juan 06 nov, 2019
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Por websitebuilder 03 oct, 2019
Falta poco para que el Boletín Oficial del Estado (BOE) publique las fechas con los días festivos nacionales y los autonómicos para 2020. El año próximo habrá ocho días que serán festivos retribuidos y no sustituibles en toda España y otros cuatro de carácter autonómico. Así, en los últimos meses, las comunidades han ido publicando en sus respectivos boletines oficiales regionales sus días festivos. A estos 12 días que no serán laborables y que se disfrutarán de lunes a sábado, habrá que sumar otras dos jornadas festivas de carácter local, que fijará cada ayuntamiento. En total, habrá 14 días festivos en 2020. En el próximo ejercicio tendrá dos tipos de fiestas autonómicas. Unas, aquellas que los Ejecutivos regionales podrán sustituir por festividades propias y otras que siendo fiestas nacionales, las autonomías podrán también cambiar por las suyas propias porque su celebración se traslade al lunes por coincidir en domingo. Este último caso se corresponde con los días 1 de Noviembre, festividad de Todos los Santos, que se traslada al lunes 2 de noviembre en cinco comunidades (Andalucía, Aragón, Castilla y León, Extremadura y Madrid); y el 6 de diciembre, Día de la Constitución, que se pasa al lunes 7 de diciembre en doce autonomías (Andalucía, Aragón, Baleares, Canarias, Castilla y León, Extremadura, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra, Ceuta y Melilla). En estas doce últimas comunidades el 7 de diciembre (lunes) se unirá al fin de semana y al festivo nacional insustituible del 8 de diciembre, día de la Inmaculada Concepción, con lo que sus ciudadanos disfrutarán de cuatro días no laborables. Si bien, la mayoría de las festividades nacionales coincidirán el próximo año con viernes o lunes, generando así fines de semana largos de tres días. Según lo publicado por los Gobiernos autonómicos hasta ahora, estos son los ocho festivos nacionales que no podrán sustituirse: - 1 de enero (Año Nuevo), miércoles. - 6 de enero (Epifanía del Señor), lunes. - 10 de abril (Viernes Santo). - 1 de mayo (Fiesta del Trabajo), viernes. - 15 de agosto (Asunción de la Virgen), sábado. - 12 de octubre (Día de la Hispanidad), lunes. - 8 de diciembre (Inmaculada Concepción), martes. - 25 de diciembre (Natividad del Señor), viernes. Además de estos días, los festivos elegidos por la mayoría de las comunidades son el 9 de abril (Jueves Santo) -solo no será festivo en Cataluña y Comunidad Valenciana-; los citados traslados del 1 de noviembre y 6 de diciembre; el 19 de marzo (San José), jueves, festivo en la Comunidad Valenciana, País Vasco, Navarra, Murcia, Galicia y Castilla-La Mancha; el 13 de abril (Lunes de Pascua), que será no laborable en Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, Cataluña, La Rioja, Navarra, País Vasco y Comunidad Valenciana. Para ISLAS BALEARES - 9 de abril (Jueves Santo). -13 de abril (Lunes de Pascua). - 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución es trasladado al lunes siguiente). -26 de diciembre (Segunda fiesta de Navidad). NOTICIA ORIGINAL: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/09/27/economia/1569580627_398213.html?id_externo_rsoc=FB_CC&fbclid=IwAR1M9In6zpcSVQxxwPfTts8SAbE0-8vapHqUcj8rAenshttpzzc4b392ekU.
Por Gloria Mulet Juan 02 oct, 2019
Hay motivos por los que un negocio puede acabar con una sanción de Hacienda. No cumplir con plazos, con procedimientos o, peor aún, hacer declaraciones con importes erróneos. Estas son las cuatro razones por las que el Fisco suele sancionar a los autónomos. Los autónomos están en constante contacto con Hacienda y esto aumenta la probabilidad de que acaben con una sanción. Un dato erróneo, una declaración fuera de plazo o saltarse cualquier procedimiento que marca el Fisco son sólo algunas de las infracciones más habituales. La Ley General define las infracciones tributarias como “acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas y sancionadas como tales en esta u otra ley”. Éstas pueden ser leves, graves o muy graves. El principal consejo que dan los asesores fiscales a los autónomos cuando les llega una sanción de este tipo es hacerle frente cuanto antes. Y es que, "contraer deudas con la administración es de todo menos recomendable" según explicó el presidente de la Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales. A lo que añadió que "es imposible librarse de estas obligaciones, lo único que puede hacer un autónomo es aplazarlas". De hecho, una de las críticas que hacen desde el sector a la Ley de Segunda Oportunidad -normativa que permite al dueño de un negocio con deudas negociar con los acreedores una serie de quitas o aplazamientos para, así poder hacer frente a las deudas- es que no incluya las obligaciones con la Administración. A principios de julio, el Tribunal Supremo emitió una sentencia en la que otorgaba a los juzgados de lo mercantil la capacidad de decidir si perdonaban hasta el 70% de las deudas que los autónomos, en situación de insolvencia, hubieran contraído con la Administración pública. Independientemente del futuro fallo de los juzgados, lo primero para el trabajador autónomo es evitar contraer deudas con Hacienda y, lo segundo, es no ser sancionado. Cuáles son las sanciones más habituales de Hacienda a los trabajadores por cuenta propia. Saber cuáles son es el primer paso para evitarlas. 1. No hacer bien las declaraciones trimestrales de IVA Los trabajadores autónomos están obligados a realizar una declaración trimestral del IVA de su actividad. Los autónomos suelen olvidar incluir en esta prestación las facturas emitidas. El problema se presenta a final de año, cuando el trabajador por cuenta propia realiza el resumen anual de IVA, en el que sí incluye todas las facturas. Hacienda manda entonces un requerimiento porque no coinciden los datos de las declaraciones trimestrales con los proporcionados en el resumen anual. La Agencia Tributaria, tras una comprobación de las facturas, dará un plazo al profesional para ingresar la diferencia entre el resultado correcto, y el ingresado en un primer momento. Este error es considerado como una infracción tributaria y es sancionado según lo establecido en el artículo 191 de la Ley General Tributaria (LGT), con el pago de una sanción de entre el 50 y el 150% sobre el importe sin ingresar. 2. No cumplir con el plazo de prestación Las declaraciones trimestrales de IVA, las informativas o la propia RENTA tienen un plazo específico de presentación, marcado en un calendario fiscal creado por la Agencia Tributaria. No cumplir con él se sanciona en función del resultado de la declaración: Si salía 'a pagar' se aplica el artículo 191 de la LGT, por el que el autónomo tendrá que abonar entre un 50% y un 150% más en función del importe. Por el contrario, si sale 'a devolver', el resultado es cero o es una declaración informativa, la sanción se realiza en función a lo establecido en el artículo 198 de la LGT, que consistirá en una multa de 200 euros, como mínimo. 3. No ser pulcros con los libros contables obligatorios Los trabajadores autónomos están obligados a anotar con claridad y exactitud los ingresos y gastos de su actividad en los libros contables. Si éstos no se llevan como se debería, se estaría cometiendo una infracción tributaria que penada con una multa de 150 euros, según el artículo 200 de la Ley General de Tributaria. 4. No hacer las facturas correctamente Las facturas que emiten los autónomos, ya sea por la venta de un bien o por la prestación de un servicio, deben cumplir con una serie de requisitos exigidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las obligaciones de facturación. Incumplir con estos requisitos o no conservar las facturas supone una multa de. como mínimo, 150 euros, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley General Tributaria. La recomendación es revisar “cuidadosamente” la emisión de facturas para comprobar que están bien todos los datos necesarios, que la numeración es la correcta y que no se ha producido ningún salto entre una factura y otra. Recomendaciones para evitar sanciones Por último, una serie de consejos para evitar ser sancionado: 1. Estar informado de las obligaciones tributarias y de los plazos de prestación. Para ello, es importante conocer el calendario fiscal que marca y sigue la Agencia Tributaria. Asimismo, los plazos de presentación de la declaraciones trimestrales se tienen que presentar en los 20 días siguientes a la finalización del trimestre natural, y los resúmenes anuales en el mes de enero del siguiente ejercicio. 2. Emitir las facturas correctamente y siguiendo las normas que marca el Real Decreto. 3. Atender las notificaciones de la AEAT. Actualmente, la Agencia Tributaria dispone del sistema de 'notificaciones' que permite recibir los avisos de cualquier Administración pública mediante un correo electrónico. Los trabajadores autónomos no están obligados darse de alta en este sistema, sin embargo, sin embargo, se recomienda su uso.
Por Gloria Mulet Juan 27 sept, 2019
La Agencia Tributaria ha frenado diversos intentos de fraude mediante el envío de comunicaciones por correo electrónico o mensajes SMS, en los que, suplantando su identidad e imagen, se proporcionan enlaces maliciosos donde obtener supuestos reembolsos de impuestos o recordatorios de pago. Estos enlaces suelen llevar a páginas web fraudulentas en las que se suplanta nuevamente la identidad e imagen de la Agencia Tributaria y se solicita el envío de datos personales y bancarios como números y claves de tarjetas de crédito. En cuanto la Agencia Tributaria tiene conocimiento de estos intentos de fraude, conocidos como 'phishing', se llevan a cabo las actuaciones necesarias para mitigar su efecto y anular todos los enlaces fraudulentos detectados. Sin embargo, la primera medida para combatir el 'phishing' es la prevención de los usuarios ante comunicaciones sospechosas que soliciten datos bancarios o personales, y en ese sentido, la Agencia Tributaria: Recuerda que nunca solicita por correo electrónico información confidencial, económica o personal, ni números de cuenta, ni números de tarjeta de los contribuyentes. Aconseja desconfiar de cualquier comunicación que incluya la petición de información confidencial, económica o personal o incluya cualquier enlace que no remita a su página web o a su Sede electrónica. Recuerda que nunca remite providencias de apremio por correo electrónico a direcciones particulares. Recomienda consultar el Aviso de Seguridad de la Sede Electrónica en https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/_pie_/_Aviso_de_seguridad_/_Aviso_de_seguridad_.shtml donde se advierte de los diferentes intentos de fraude. La Agencia Tributaria agradece la colaboración ciudadana para informar de este tipo de fraudes.
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